OBTECION NACIONALIDAD ESPAÑOLA


COMO CONSEGUIR NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Nacionalidad por origen

Nacionalidad originaria. ¿Quiénes son españoles de origen?: (Art. 17 CC)
Nacionalidad originaria es aquella que la persona adquiere desde el momento de su nacimiento. Son españoles de origen:
  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  • Los niños nacidos en España de los que se desconoce la identidad de los padres. Se presume como nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea España.

Nacionalidad por Adopción-Opción

Nacionalidad adquirida por adopción: (Art.19 CC) adquirirá la nacionalidad española cualquier menor de dieciocho años que sea adoptado por un español. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá conseguir la nacionalidad si así lo solicita en los dos años siguientes a la adopción.
Nacionalidad por opción:
(Art.20 CC) la opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad (más información) ( CONTENIDO EN POP UP ) de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Carta de naturaleza

Nacionalidad por carta de naturaleza: (Art.21 CC) esta forma de adquisición de la nacionalidad será otorgada por el Gobierno mediante Real Decreto cuando concurran circunstancias excepcionales .Ejemplo de ello es el acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros de 12-marzo de 2004 tras el atentado ocurrido en Madrid el día 11-3-04, aprobando la concesión de nacionalidad española a las víctimas y familiares directos (heridos, cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado de consaguinidad de los fallecidos)-RD 453/2004, de 18 de marzo.

Posesión de estado

Nacionalidad por posesión de estado: (Art.18 CC) tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no era español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil.

Residencia

Nacionalidad por residencia: esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o países sefardíes.
  • Un año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor),  guarda o acogimiento (más información) ( CONTENIDO EN POP UP )de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente (más información) ( CONTENIDO EN POP UP ).
    • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

¿Dónde y cómo se efectúa la solicitud de nacionalidad?

Dependerá del modo en que se realice la solicitud:
Presencial:
La solicitud se realiza mediante uno de los impresos disponibles a través de esta página web y se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que resida en solicitante, junto con la documentación oportuna (más información) ( CONTENIDO EN POP UP ). El modelo de solicitud también puede ser obtenido en el Ministerio de Justicia C/ San Bernardo, 45 (entrada por C/Manzana) -28015 Madrid - España
Por correo:
 Al Registro Civil de su domicilio. Si el interesado no tuviera su residencia en España podrá enviar su solicitud de nacionalidad junto con la documentación oportuna, bien al Consulado de España en el país en que resida o a la siguiente dirección (más información) ( CONTENIDO EN POP UP ):
Registro Civil Central
C/ Montera 18
28013 Madrid.
Salvo que se trate de solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza, en cuyo caso la dirección sería:
Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil
Plaza de Jacinto Benavente, 3
28071 Madrid.
Datos a cumplimentar: En la solicitud de la nacionalidad se indicarán especialmente los datos que se detallan a continuación:
  • Nombre y apellidos del interesado, así como su lugar y fecha de nacimiento, si tiene la capacidad exigida al efecto por la Ley española, y nacionalidad actual y anteriores de él y de sus padres.
  • Su estado civil; nombres y apellidos y lugar y fecha de nacimiento del cónyuge y de los hijos sujetos a la patria potestad. Si hubiere contraído ulteriores nupcias se hará referencia a los matrimonios anteriores.
  • Si está procesado o tiene antecedentes penales. Si ha cumplido el servicio militar o prestación equivalente, exigidos por las leyes de su país, o situación al respecto.
  • La residencia en territorio español, con precisión de fechas y lugares y las circunstancias excepcionales que invoca para la obtención de la carta o de la habilitación.
  • Las circunstancias que reducen el tiempo exigido; si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente.
  • Si se propone residir permanentemente en España y medios de vida con que cuenta.
  • En su caso, el compromiso de renunciar a la nacionalidad anterior y de prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las Leyes (no será necesaria la renuncia a su nacionalidad cuando se trate de nacionales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o países sefardíes).
El solicitante tendrá que probar los hechos a que se refieren los cinco primeros números del párrafo anterior, a través de los siguientes documentos:
  • Los referidos en los números primero y segundo se acreditarán por certificación del Registro español, en su defecto, por la expedida por el Cónsul o funcionario competente de su país, y de no ser esto posible, por cualquier otro medio. (En el caso de la solicitud de nacionalidad por residencia, si el solicitante está casado/ a con español/ a, aportará certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, y certificación literal de nacimiento del cónyuge español).
  • La certificación consular, si es posible, hará referencia también a las circunstancias del número 3 y a la conducta, que se acreditará, además, por certificado de la autoridad gubernativa local y por el del Registro Central de Penados y Rebeldes. (Documentos necesarios: Certificado de antecedentes penales del país de origen y Certificado de antecedentes penales ( CONTENIDO EN POP UP )expedido en España). Es posible obtener este certificado de antecedentes penales a través de la página web www.justicia.es.
  • Para la concesión de la nacionalidad por residencia, ésta (la residencia) se acreditará, de ser posible, por información del Gobierno Civil o de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior.
  • Los demás hechos y circunstancias se acreditarán por cualquier medio de prueba adecuado admitido en derecho (ej. En el caso de la solicitud de la nacionalidad por residencia, además hay que presentar un certificado de empadronamiento).
  • El Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, y procurará oír también al cónyuge por separado y reservadamente sobre el cambio de nacionalidad y circunstancias que en ello concurren.
La documentación que se hubiera expedido en idioma extranjero deberá presentarse traducida y legalizada (más información) ( CONTENIDO EN POP UP ).
¿Cómo transcurre el procedimiento?
Una vez presentada la solicitud y el resto de los documentos requeridos ante el Registro Civil del domicilio del interesado, tal solicitud será tramitada por el Juez encargado de ese Registro. Asimismo, el Juez encargado del Registro, oirá al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles. A la vista de los documentos aportados y de  la entrevista con el peticionario, el Juez encargado resolverá conceder o no la nacionalidad.
En caso de que sea concedida la nacionalidad deberán, además, cumplirse los siguientes trámites:
  • El solicitante, siempre que sea mayor de 14 años, deberá jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Deberá renunciar a su anterior nacionalidad en su caso (excepto en los casos de los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o países sefardíes).
  • Ese otorgamiento de nacionalidad deberá inscribirse en el Registro Civil.
Contra la denegación de la solicitud de nacionalidad cabe recurso ante la Dirección General de los Registros y el Notariado que habrá de presentarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
  • ¿Cuánto dura el procedimiento?: la realización de los trámites procedimentales anteriormente aludidos suele durar entre 18 y 24 meses.
  • Supuesto especial: procedimiento de solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza: para solicitar la adquisición de nacionalidad por carta de naturaleza será necesario dirigir un escrito al Ministro de Justicia. En ese escrito habrán de incluirse, además de los datos personales del solicitante, las circunstancias excepcionales en las que basa su solicitud de nacionalidad (más información) ( CONTENIDO EN POP UP ).  La exposición de esas circunstancias excepcionales deberá ser lo más detallada posible, a fin de que se disponga de suficiente información para valorar la solicitud.
Una vez estudiada la solicitud, si el Ministro de Justicia entiende que en el solicitante concurren las circunstancias excepcionales que justifiquen el otorgamiento de la nacionalidad española, propondrá, al Consejo de Ministros, que se otorgue esa solicitud.
Aceptada la propuesta por el Consejo de Ministros, el otorgamiento de la nacionalidad al solicitante quedará reflejado en un Real Decreto que será publicado en el Boletín Oficial del Estado.


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